Hacienda española informa de nueva regulaciones sobre criptomonedas desde 2023

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El Ministerio de Hacienda ha comunicado un nuevo proyecto de real decreto que modifica, la Ley General Tributaria y el Reglamente del IRPF en el que se hace referencia a nuevos requisitos a cumplir por los contribuyentes que posean monedas virtuales con la finalidad de mejorar el control tributario.


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La Ministra de Hacienda María Jesus Montero, señalaba el pasado martes, que la regulación de criptomonedas, es un problema latente en nuestro sistema tributario.


Por ello, la ministra Montero, asegura que la pretensión del gobierno es mejorar la regulación, siempre en coordinación internacional, para evitar fraudes fiscales.


El proyecto de real decreto lanzado a información pública establece que la primera declaración en cuanto a requisitos informativos a la Hacienda Pública sobre criptomonedas, será a partir del 1 de enero del próximo año 2023. . Además, es de obligado cumplimiento informar sobre las criptomonedas situadas en el extranjero.


Este proyecto, además determina que tanto personas o entidades poseedoras de este tipo de activo digital en territorio español o internacional que aporten servicios para proteger tanto claves criptográficas como para mantener, almacenar  y transferir monedas virtuales estarán obligados a presentar una declaración informativa anualmente.


Esta declaración deberá contemplar los siguientes datos


1. Nombre y apellidos de la persona física o la razón social 


2. Número de identificación fiscal 


3. Claves públicas vinculadas a las claves privadas


4. Saldos a 31 de diciembre. Deberá aportarse el nombre de la moneda virtual de la que se disponga, el número de unidades y su valoración a la moneda vigente, en este caso el euro.


A la hora de proceder a informar sobre el número de unidades, deberá hacerse referencia al número de unidades de las que se disponía a principio de año, así como el número total de unidades recibidas y enviadas, en definitiva el recuento de transacciones y operaciones virtuales con cada tipo de criptomoneda que se disponga.


No será obligatorio informar sobre la posesión de ninguna moneda virtual, cuando el total de los saldos no superen los 50.000 euros, por el contrario, si al sumar los saldos, la cantidad es mayor de 50.000 euros, será obligatorio informar sobre todas las monedas virtuales.


La emisión de esta declaración deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de año siguiente. Por el contrario la presentación de la declaración en años siguientes solo será obligatoria cuando el saldo total experimente un  incremento superior a 20.000 euros respecto al de la última declaración.

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