Blockchain y el Derecho al Olvido

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Tras la publicación por parte de “Satoshi Nakamoto” del Whitepaper de Bitcoin en 2008, ha habido un auge de la tecnología que hay detrás de este criptoactivo. Dicha tecnología se denomina Blockchain.


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Esta tecnología también conocida en español como cadena de bloques, sirve como un libro de contabilidad público donde cualquier persona podría consultarlo y donde se registran todas y cada una de las transacciones realizadas en los bloques. Cuando un bloque se llena, se añade a la cadena como un eslabón más de forma secuencial creando así una cadena de bloques.


Toda esta información no se almacena en un solo servidor, sino que es almacenada por todos los bloques o nodos que forman la red, por lo que es muy difícil alterar los datos almacenados en la blockchain.


Aquí es donde surge el gran dilema con la protección de datos. El actual Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 17, nos habla del derecho de supresión o también conocido como “Derecho al olvido” y este nos dice: "El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes".


1. Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.


2. El interesado retire el consentimiento.


3. El interesado se oponga al tratamiento.


4. Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.


5. Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal.


6. Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información de conformidad con lo dispuesto en el propio reglamento.


El primer problema al que nos enfrentamos es distinguir al responsable de tratamiento de datos. En el caso de blockchain, estamos hablando de una red descentralizada por lo que no hay un órgano central que este encargado de ello. Además, Blockchain es un protocolo, no un software, por lo que no se le puede considerar responsable ya que estaríamos haciendo responsable a todos los bloques o nodos.


Por otro lado, observamos que a lo largo del artículo se nos habla de acciones que lleva a cabo el interesado una vez los datos ya están registrados. La gran ventaja o en este caso hablaríamos de una desventaja es que los datos una vez almacenados en la cadena de bloques, son prácticamente inmutables. Estos datos no se pueden borrar ni se pueden rectificar, por lo que modificarlos sería imposible.


Estamos frente a una tecnología que tiene todavía muchos aspectos que resolver en materia de protección de datos. Pero no cabe duda de que esta tecnología es revolucionaria y sus utilidades son infinitas.

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