Hacienda aclara como tributan las recompensas por actividades de staking con criptoactivos

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La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V1766-22, de 26 de Julio de 2022, se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de las recompensas obtenidas mediante las operaciones de staking y las validaciones de operaciones en redes de cadenas de bloques mediante dicho proceso.


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En el caso concreto, el consultante opera como validador de redes en la Blockchain, aclarando que para ello necesita un software determinado y el bloqueo de unos determinados fondos durante un periodo concreto de tiempo, siendo recompensado en monedas virtuales.


Aunque ya era conocida la opinión de la Agencia Tributaria española en cuanto las operaciones de staking por parte de los usuarios como actividades de inversión, aún quedaba por aclarar la tributación de las actividades de los procesos de Proof of Staking por parte de los validadores que actúan en dicho proceso.


Así, se resuelve que, en cuanto al Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), no constituyen rendimientos de una actividad económica, ya que no se da “una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos y que dicha ordenación se efectúe con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.


En este caso concreto, el consultante únicamente ejerce el bloqueo de unos determinados fondos o criptoactivos y validando unos bloques asignados aleatoriamente por el propio protocolo informático, mediante la utilización de unos recursos mínimos, por lo que no se produce la suficiente ordenación como para ser considerado como actividad económica. Además, se aclara que dicha actividad no representa un trabajo derivado de una relación laboral o estatutaria, por lo que serán considerados como rendimientos íntegros del capital mobiliario a efectos de dicho tributo.

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