Agencia Española de Supervisión de inteligencia Artificial

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Con motivo de los últimos acontecimientos del mundo tecnologíco, la acelaración del desarrollo de la Inteligencia Artificial y su uso totalmente descontrolado, se considera oportuno crear la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.


El pasado día 2 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 729/2023 por el que se crea la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y se hace público su Estatuto, antes incluso de la aprobación y entrada en vigor del futuro Reglamento europeo, que hoy por hoy se encuentra en proceso de tramitación.


Se trata de una Agencia especializada en la gestión y liderazgo del ecosistema tecnológico de Inteligencia Artificial de nuestro país. 


No obstante, aunque el Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, su puesta en funcionamiento se hará efectiva en el momento de la constitución de su Consejo Rector,  en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Será en la sesión constitutiva donde la presidencia propondrá a la persona encargada de la dirección de la agencia.


A continuación haremos un repaso de los principales puntos de su Estatuto 


Sede


La Agencia tendrá su sede institucional en la ciudad de A Coruña, en el edificio La Terraza cedido por la Administración Municipal, ubicado en Avenida Jardines De Mendez Nuñez S/n, 15003, La Coruña (Galicia)


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Objeto


1. Supervisar, asesorar, concienciar y formar a entidades de derecho público y provados para la adecuada  puesta en marcha de toda la normativa nacional y europea relacionada al buen uso y al desarrollo  de sistemas de IA, haciendo especialmente hincapié en los algoritmos.


2. Inspeccionar, comprobar y sancionar y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación, en especial, en materia de inteligencia artificial.


3. Minimizar los riesgos que esta nueva tecnología puede traer consigo relacionados con la integridad, la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación

 

Finalidad


Reflejados en el artículo 4 de su Estatuto aparecen los fines de la AESIA:


1. Lconcienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.


2. La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.


3. La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial.


4. El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial,para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios.


5. La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos 


Competencias


En el artículo 10 del Estatuto se detalla una amplia serie de competencias que deberá ejercer la Agencia. Algunos son:


1. Promoción de entornos de prueba que permitan una correcta adaptación de sistemas innovadores de inteligencia artificial a los marcos jurídicos en vigor.


2. Ayuda al fortalecimiento de la confianza en la tecnología y aplicación de la inteligencia artificial.


3. La creación de conocimiento, formación y difusión en relación con la inteligencia artificial ética y humanista.


4. La supervisión de los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el cumplimiento de la normativa, tanto nacional como europea.


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Órganos de dirección y control de la Agencia


Tal y como establece el artículo 20 del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, la Comisión de Control será el órgano encargado de controlar la Agencia.


Los miembros de esta Comisión de Control no deberán asumir responsabilidades de gestión dentro de la Agencia.


Conforme al artículo 22, corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de Gestión, en materia económico-financiera, presupuestaria o contable, verificando que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Agencia.


La Comisión de Control deberá reunirse con la periodicidad que establezcan sus miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones.


Del mismo modo, la Agencia, contará con una Secretaría General, vinculada al Consejo Rector y dependiente de la dirección, a la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo de la entidad y con nivel orgánico de subdirección.


Confidencialidad


Con respecto al personal del servicio de la AESIA deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. 


A tal efecto, la Agencia elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el código ético del personal al servicio de la Agencia, que será objeto de publicación en su página web. 



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