Normativa sobre plataformas de pago en transacciones electrónicas

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En el presente artículo, vamos a llevar a cabo una aproximación a la regulación sobre las plataformas de pago desde una perspectiva comunitaria y española.


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Reglamento (UE) 2016/679


El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos parte de la premisa de que la integración económica del mercado interior europeo desemboca en una mayor cantidad de flujos transfronterizos de datos personales.


A ello sumado el acelerado avance tecnológico, se requiere de un marco normativo europeo sobre protección de datos sólido y eficaz para garantizar seguridad y favorecer al desarrollo de la economía digital en el mercado interior.


En su redacción se establece el tratamiento genérico de los datos de las personas físicas, como el derecho de acceso a esos datos, derecho de rectificación y de cancelación de los datos. Además, fundamenta la creación de la normativa comúnmente conocida como PCI DSS, acrónimo de Payment Card Industry Data Security Standard.


Directiva (UE) 2015/2366


La Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior, modificada en diciembre de 2022, considera que conforme más avances técnicos vayan apareciendo, más riesgos de seguridad en los pagos electrónicos debido a su¡ complejidad.


La Directiva no solo se regula las formas de pago convencionales, como la tarjeta de crédito o débito, sino que establece una definición neutra de operación de pago para así incluir otros métodos.


Con esta Directiva, se modificó la manera en que los usuarios realizaban operaciones de compra en internet. Hasta la fecha de la Directiva, el proceso de verificación se realizaba a través de la información de la tarjeta de pago y de un código de verificación y, tras esta norma, se obliga a los comercios electrónicos la autentificación en dos pasos, esto es, por lo menos mediante dos métodos de los tres disponibles.


También simplifica el proceso de pago, de manera que las plataformas de pago se integran en la misma página web del comercio, sin tener que redirigir al usuario a una página externa.

Real Decreto-Ley 19/2018 (ESPAÑA).


Para atender a la correcta comprensión de estas normas comunitarias hay que clarificar algunos conceptos. De esto se encarga el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. El objeto de esta norma son los servicios de pago, como se prestan, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia y, los derechos y obligaciones de los usuarios de pago y de los proveedores de los mismos. Del mismo modo, dedica un artículo a definir conceptos como entidad de pago, cuenta de pago, instrumento de pago, operación de pago, sistema de pago, entre otras.


Ley Orgánica 3/2018 (ESPAÑA)


A parte de las normas comunitarias, España incluye en su ordenamiento la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto de esta ley es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento 2016/679 anteriormente nombrado y a su vez, garantizar el artículo 18.4 de la Constitución Española.


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A la vista está que la normativa pionera respecto a este ámbito es la de la Unión Europea, esto se debe a que es estrictamente necesario otorgar seguridad a las relaciones económicas que se dan entre los diferentes Estados. En definitiva, toda la normativa que regula el funcionamiento de las plataformas de pago va dirigida a recoger los diferentes sistemas de pago y a garantizar la seguridad de las transacciones de los usuarios mediante la protección de sus datos.

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