Un juez de Alicante entra por primera vez a regular los derechos de autor en el Metaverso

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El Tribunal de Justicia ha entrado por primera vez a regular el copyright de las marcas en el Metaverso y ha establecido medidas cautelares contra Global Polgar, Egonft S.L y Egonf Inc., por usar marcas iguales o similares a algunas de las que tenía registradas. Estas medidas cautelares han sido solicitadas por la empresa española, Uttopion S.L, una de las desarrolladoras de plataformas de metaverso más conocidas en España.


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¿Cuáles han sido las medidas cautelares que ha ordenado el juez?


El juzgado aceptó la solicitud de Uttopion S.L, y ordenó que se deje de usar en el conjunto de la Unión Europea los signos “Utopia”, “Utopia Avatars” y “Utopian”, además de retirarse de forma inmediata la colección de NFT Utopia Avatars y que la página web oficial de esta no fuera accesible en el conjunto de la UE.


¿En qué fase se encuentra el metaverso?


Al encontrarse en fase de “construcción, desarrollo y evolución” el metaverso, la propia palabra puede ofrecer distintos significados, desde el “mundo virtual tridimensional” a “experiencias multidimensionales de uso y aplicación de internet en tecnologías propias de la web 2.0 y no tanto de la web 3.0”.


¿Por qué considera Uttopion S.L que se estaba cometiendo una infracción?


Uttopion S.L., fue constituida el 21 de abril de 2020, y al ser titular desde diferentes fechas de 2022 de las marcas de la Unión Europea “Uttopion” y “Uttopian”, considera las empresas demandadas estaban violando sus derechos al usar los términos “Utopia”, “Utopia Avatars” y “Utopian”.


¿Qué se puede hacer en el metaverso?


En el metaverso se pueden comprar terrenos virtuales y usarlos para crear contenidos, vender productos en línea o incursionar en el cine. En la actualidad, ya ha obtenido más de un millón de euros en ventas de parcelas virtuales. En cuanto a Uttopian, aunque el registro es muy reciente, se podría identificar a los usuarios del metaverso Uttopion.


¿Qué destaca el juez en el juicio?


El juez destaca que la parte demandada, rectificó con anterioridad algunas de las cuestiones demandadas tras solicitarlo su competencia y registraron otras marcas incluyendo dos comunidades importantes, una de ellas es “Musichood”, una comunidad que ha realizado más de 200 eventos con la ayuda de miles de usuarios.

Sin embargo, el juez sigue haciendo hincapié en que es “importante asegurar y garantizar los derechos de las marcas, dada la competencia que puede existir” en la fase de desarrollo y crecimiento en la que se encuentra actualmente el metaverso.


¿Cuál es la resolución judicial?


En la resolución del caso, el auto, considera que tanto los términos “Utopia” como “Utopian” son reproducciones “muy similares gráfica, fonética y conceptualmente” con el signo ya registrado con anterioridad, “Uttopian” por lo que los signos usados por la parte demandada pueden “menoscabar las funciones de las marcas de la actora” porque podrían generar “confusión en el consumidor medio”.


Por ello, el tribunal acepta la solicitud de la empresa española Uttopion S.L, pese a que “algunos de los usos presuntamente infractores parece que han sido suprimidos”, ya que el “mero riesgo debe ser conjurado, por tanto, debe estimarse plenamente, especialmente cuando se advierte que la parte demandada no ha dejado de emplear en el tráfico jurídico-económico el signo a cuyo registro renunció”.


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¿Qué conclusión podemos sacar de este caso?


Lo importante que es proteger las marcas y evitar que los consumidores se confundan en este nuevo mundo digital y tener unas regulaciones claras y actualizadas para poder abordar correctamente las disputas legales emergentes en el metaverso.

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