Durante el pasado mes de mayo del año en curso, se aprobó el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Dicho Decreto, comúnmente conocido como la “Ley de Influencers”, establece los requisitos para ser considerado un “usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”. Esta Ley, supone una respuesta a la necesidad urgente de regular el contenido creado por los influencers, quienes han adquirido una creciente relevancia en el ámbito digital, especialmente entre las audiencias más jóvenes.
La Ley de Influencers se enmarca como una extensión de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), la cual buscaba regular a todos los actores del sector audiovisual, desde medios tradicionales hasta nuevos protagonistas digitales.
Sin embargo, esta Ley dejó sin definir claramente qué se entendía por "influencer" a efectos de la normativa. Por esta razón, el reciente Real Decreto 444/2024 busca llenar este vacío legal al establecer criterios objetivos para determinar quiénes son considerados "influencers" sujetos a regulación.
La Ley establece que los "influencers" son aquellos creadores de contenido que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ingresos. Obtener ingresos brutos anuales iguales o superiores a 300.000 euros de su actividad como influencer.
2. Responsabilidad editorial. Ser el responsable editorial del contenido que se publica.
3. Audiencia. Contar con al menos 1.000.000 de seguidores en una única plataforma, o 2.000.000 de seguidores en el conjunto de plataformas durante el año anterior.
4. Producción de contenido. Publicar, por lo menos, 24 vídeos al año.
5. Finalidad del contenido. Pretensión de informar, entretener o educar con el contenido audiovisual, como objetivo principal.
6. Medios de difusión. El contenido se distribuye a través de redes de comunicación electrónicas, estando el influencer establecido en España.
Todos aquellos que cumplan con estos requisitos, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, bajo amenaza de sanciones en caso de incumplimiento.
Una de las mayores preocupaciones de la Ley de Influencers es la protección de los menores de edad, especialmente frente a contenidos que, sin estar dirigidos específicamente a ellos, pueden ser consumidos por este público debido a la naturaleza accesible y abierta de las plataformas digitales.
La normativa establece que los influencers deben advertir a los menores sobre la naturaleza potencialmente perjudicial de ciertos contenidos para su desarrollo físico o moral. Sin embargo, existen varios tipos de contenidos que, aunque no se dirijan explícitamente a menores, pueden ser consumidos por ellos y resultar especialmente nocivos, a continuación.
1. Alegoría al sexo, violencia y lenguaje ofensivo.
La Ley de Influencers establece la obligación de separar contenidos que incluyan escenas con tintes pornográficos, violencia gratuita o lenguaje vulgar, de manera que no estén fácilmente accesibles para menores.
Esta previsión busca evitar que los menores accedan a contenidos que puedan afectar su desarrollo psicológico y moral, una preocupación sustentada en precedentes jurisprudenciales como la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 314/2016, de 5 de abril, donde se enfatiza la protección de los derechos de los menores frente a contenidos audiovisuales perjudiciales, subrayando la responsabilidad de los proveedores de contenido en la difusión de material adecuado.
La creciente popularidad de retos virales de alto riesgo ha resultado en lesiones graves e incluso muertes de menores, como se ha visto, por ejemplo, en el caso del “Reto del Apagón”, el cual consiste en aguantar la respiración hasta no poder más y desmayarse. La normativa pretende evitar que los influencers promuevan o incentiven este tipo de actividades, que trivializan el riesgo o presentan actividades ilícitas como divertidas o inofensivas. Este tipo de contenido es especialmente problemático, ya que puede incentivar conductas peligrosas, especialmente entre los adolescentes.
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 356/2021 (Sección 15ª), de 14 de mayo; se condenó a un creador de contenido por incitar a sus seguidores a realizar actividades peligrosas, el cual las tildaba de divertidas e inofensivas. Dicha resolución recalca que el contenido publicado en plataformas digitales debe cumplir con las normativas de seguridad y no incitar a conductas de riesgo.
La nueva normativa también abarca contenidos que promuevan o muestren el maltrato animal. Esto se alinea con las recientes reformas del Código Penal español con los Artículos 337 y 337 bis, que endurecen las penas para los delitos de maltrato animal, incluyendo la prohibición de la apología de estos actos en medios públicos o plataformas digitales.
Un caso llamativo fue el de Kanghua Ren, un influencer conocido como “ReSet”, el cual publicaba vídeos en YouTube donde maltrataba a su gato, golpeándolo y ocasionándole quemaduras con un mechero. Además, es recordado por su vídeo más infame, donde le ofrece a una persona sin hogar galletas Oreo, cuya crema fue removida y sustituida por pasta de dientes con intención de mofarse de él, siendo condenado a no poder usar la red social de YouTube durante 5 años, a una pena de prisión de 15 meses, y a indemnizar la cantidad de 20.000 euros a dicha persona sin hogar.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 4962/2019, de 23 de octubre, confirma que la promoción de actos de crueldad contra animales en cualquier medio es ilegal y constituye un delito, enfatizando la necesidad de sancionar a quienes utilicen su influencia en plataformas digitales para difundir este tipo de contenidos.
La Ley prohíbe cualquier contenido que incite al odio o la discriminación, como comentarios sexistas, racistas, homófobos, o cualquier forma de discriminación hacia personas del colectivo LGBTIQA+, discapacitadas o de cualquier minoría. Esto incluye humor negro que perpetúe estereotipos negativos o fomente la discriminación.
La jurisprudencia relevante incluye la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 235/2007, que establece límites claros a la libertad de expresión cuando se trata de discursos de odio o incitación a la discriminación, subrayando la protección de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.
Algunos influencers han llegado a fingir que padecen enfermedades graves para obtener donaciones o beneficios económicos, engañando a su audiencia, o bien diciéndoles que el dinero recibido iba a ser destinado a la beneficencia.
Este tipo de conductas no solo es éticamente reprochable, sino que puede constituir un delito de estafa, tal y como se contempla en los Artículos 248 y ss. del Código Penal. Además, la Sentencia del Tribunal Supremo 4370/2017, de 27 de diciembre, establece que cualquier acto de engaño que provoque error en la víctima con el fin de obtener un beneficio económico será constitutivo de delito.
Los influencers sujetos a la nueva normativa deben seguir las mismas restricciones publicitarias que los medios de comunicación tradicionales, como la prohibición de publicidad de tabaco, cigarrillos electrónicos, productos esotéricos o de azar fuera de los horarios establecidos. Además, no pueden promover productos que puedan inducir al error o afectar negativamente a los consumidores, especialmente a los menores.
En relación con las bebidas alcohólicas, la normativa establece restricciones significativas en la promoción de estos productos, obligando a los influencers a incluir mensajes de consumo responsable y adaptarse a los horarios establecidos por la Ley.
La Ley de Influencers excluye a ciertas entidades y actividades, como centros educativos, museos, administraciones públicas, empresas y ONGs, siempre que su actividad en plataformas digitales esté orientada a la promoción de sus propias actividades o servicios.
Sin embargo, una parte significativa de los influencers queda fuera de esta regulación debido a que no cumplen ni alcanzan los umbrales establecidos, los cuales ya expuse anteriormente.
Este hecho ha suscitado un intenso debate sobre la efectividad y representatividad de la norma, pues ha originado más preguntas que respuestas como, por ejemplo, las siguientes:
“¿Debe extenderse la regulación a más influencers, especialmente aquellos con audiencias significativas que puedan influir en menores?”, “¿Es suficiente la normativa actual para proteger a los usuarios más vulnerables e influenciables, como los menores de edad?”.
El incumplimiento de la normativa puede conllevar sanciones de entre 10.000 y 1.500.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
La Ley enfatiza la responsabilidad del influencer y, en caso de infracción, también impone la obligación a las plataformas de cesar la emisión del contenido ilícito ante el primer requerimiento de la autoridad competente.
Desde una perspectiva jurídica, la Ley de Influencers constituye un avance importante en la regulación del entorno digital, especialmente en la protección de los menores y los consumidores vulnerables. Sin embargo, la normativa presenta algunas ambigüedades que pueden dificultar su aplicación efectiva.
Términos amplios y ambiguos como “dignidad humana” o “igualdad de género” pueden dar lugar a diversas interpretaciones y generar incertidumbre sobre qué conductas específicas podrían considerarse infractoras. Además, la exclusión de una parte considerable de influencers plantea dudas sobre la representatividad y efectividad de la regulación.
Es indudable que la Ley de Influencers representa un esfuerzo significativo por adaptar la normativa española a la realidad del entorno digital.
Al incorporar referencias jurisprudenciales y establecer un marco claro para la responsabilidad de los creadores de contenido y las plataformas, esa Ley supone un avance en la protección de los derechos de los usuarios.
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