El Reglamento MiCA obliga a los exchanges en Europa a identificar a sus usuarios

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La normativa MiCA, centrada en la mayor parte de los criptoactivos, fue aprobada por el Consejo Europeo el pasado 5 de octubre, dando un paso importante para establecer el marco regulatorio necesario para el impacto que están teniendo estos activos digitales en la actualidad. Una vez sea votado positivamente por el Parlamento Europeo entraría en vigor, lo que se espera para el año 2024.


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Uno de los cambios más importantes establecido por este Reglamento es el régimen que se establece para los proveedores de servicios relativos a las monedas virtuales. Así, estos se encontrarán en la obligación de registrarse y obtener licencias para operar en el territorio de la Unión, además de, teniendo en cuenta las principales normativas y obligaciones de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, identificar a todos los usuarios que realicen transacciones a través de sus plataformas o medios. Es decir, la obligatoriedad de establecer procesos de Know Your Customer (KYC).


Es por ello que los proveedores de servicios de estos activos digitales deberán identificar no solo a los usuarios, sino también a las billeteras digitales o wallets, asegurándose de que estas identidades e identificaciones proporcionadas son reales en transacciones a partir de 1.000 euros; igualmente, deberán disponer de sistemas o herramientas suficientes para poder identificar situaciones de riesgo respecto al Blanqueo de Capitales.


Esta normativa, siempre sometida a controversia entre sus partidarios y detractores, establece una regulación (necesaria) para este mercado emergentes que tantas oportunidades aporta, proporcionando fiabilidad y seguridad jurídica a sus potenciales participantes y usuarios, incluyendo diferentes puntos sobre la identificación de wallets autoalojadas y los cajeros ATMs que prestan servicios relativos a las criptomonedas, señalando de estos últimos que “Los cripto-ATM están especialmente expuestos a los riesgos de blanqueo de capitales, ya que el anonimato que proporcionan y la posibilidad de operar con dinero en efectivo de origen desconocido las convierten en un vehículo ideal para actividades ilícitas (…), deben entrar en el ámbito de aplicación de presente Reglamento”.


Algunos de los retos que se proponen en el Reglamento MiCA tienen una enorme complejidad, pero no es menos cierto que esto apoya muy positivamente a un mercado que en los últimos tiempos ha estado sometido a grandes críticas, precisamente, por su no regulación. De esta forma, para 2024 esperamos que se encuentre aprobada, y veamos sus primeras consecuencias.


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